06/01/2024
En Colombia se ha hablado mucho de protección y bienestar animal, pero se ha olvidado que para garantizar estos derechos a los animales de compañía y de producción, se hace necesario contar con una Política Pública de Tenencia Responsable para estos animales, que defina entre otros aspectos, las responsabilidades de las diferentes entidades e instituciones y de la comunidad en
general, ya que se presentan vacíos en la normatividad vigente, sobre a quién le compete regular sobre temas como el abandono de animales, su manejo, su albergue o el tipo de sanciones a quien se le compruebe el abandono de los mismos.
La Tenencia Responsable de Animales de Compañía y de Producción no se limita al simple hecho de tener un animal, implica más allá de ello; el hecho que saber qué tipo de animal se va a tener como mascota, entendiendo que existen mascotas convencionales y no convencionales; y que en Colombia no está permitida la tenencia de animales silvestres como mascotas, por el riesgo en salud pública que implica; de igual manera por las condiciones de las viviendas y el mal concepto de definir como mascota a los animales de producción, ha conllevado a la tenencia inadecuada de especies de traspatio como cerdos y gallinas, que se tienen con fines de autoconsumo o de lucro, pero sin el cumplimiento de las debidas medidas de precaución para este tipo de animales.
La Tenencia Responsable de Animales implica el hecho de que quien se denomina propietario o tenedor de un animal de compañía o de producción, asuma la responsabilidad de garantizarle sus necesidades básicas, como la alimentación, la bebida, el techo, el recreo, la libertad de movimiento, la atención médico veterinaria, que va más allá del simple hecho de una purga y un plan sanitario para las enfermedades inmuno prevenibles; también es necesario tener en cuenta la necesidad de controlar su reproducción cuando sea necesario y tomar la decisión de garantizarle una muerte digna sin dolor, cuando el animal por situaciones de salud, vejez y accidentes este sufriendo y no se amerite prolongar su agonía, lo que también implica el disponer de manera adecuada el cadáver del animal como una posible fuente de riesgo biológico.
La responsabilidad en la Tenencia de Animales de Compañía, de manera específica en lo que se refiere a perros y gatos es de sus propietarios y tenedores, quienes en primera instancia toman la decisión libre de tener uno de estos animales como compañero para tener o brindar afecto, compartir actividades laborales o
educativas, o contribuir a mejorar su vida en diferentes aspectos. La tenencia de animales no se debe constituir en una carga porque conlleva a maltrato, situación que se ha identificado en diferentes entornos.
En el marco de la legislación colombiana cada actor y sector tiene responsabilidades indirectas en la Tenencia Responsable de Animales.
: En Colombia, cuando se habla de Mascotas, también rige, la siguiente legislación :.
//Ley 746 de 2002//
Artículo 108-A : La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.
//Decreto 780 de 2016//
(Ministerio de Salud y Protección Social)
Artículo 2. 8. 5. 2. 19 Obligaciones de vacunar los animales domésticos. En las condiciones de edad, periodicidad y demás que señalen los Ministerios de Salud y Protección Social y de Agricultura y Desarrollo Rural, según el caso, es obligatoria la vacunación de animales domésticos contra las zoonosis inmunoprevenibles. (Art. 33 del Decreto 2257 de 1986)
Artículo 2. 8. 5. 2. 41 Obligación de la vacunación para animales. Los propietarios o responsables de animales susceptibles de transmitir zoonosis inmunoprevenibles, deberán someterlos a las vacunaciones que exijan las autoridades sanitarias y exhibir los correspondientes certificados vigentes de vacunación cuando se les solicite. En caso contrario, dichos animales podrán ser considerados como sospechosos de estar afectados de este tipo de zoonosis. (Art. 55 del Decreto 2257 de 1986)
Artículo 2. 8. 5. 2. 43 Tránsito de animales en las vías públicas y otros sitios. En las vías públicas u otros sitios de tránsito o de recreo, los dueños o responsables de perros y animales que puedan representar peligro para las personas, deberán conducirlos mediante el uso de cadenas, correas o traíllas y utilizando bozal, cuando sea del caso. Igualmente deberán portar los certificados de vacunación a que se refiere el presente Título, cuando así lo indiquen las autoridades en casos de emergencia sanitaria. Las autoridades podrán capturar los animales no conducidos en las condiciones anteriores. (Art. 57 del Decreto 2257 de 1986)
Artículo 2. 8. 5. 2. 44 Obligaciones en caso de mordeduras o arañazos. Los propietarios o personas responsables de perros, gatos y otros animales susceptibles de transmitir rabia, que hayan causado mordeduras o arañazos a personas o animales, deberán ponerlos a disposición de la autoridad sanitaria competente, la cual los aislará para observación durante un lapso no menor de diez (10) días, contados a partir de la fecha de la mordedura o arañazo. Parágrafo 1. Las personas mordidas o arañadas por los animales a que se refiere el presente artículo, podrán exigir de las autoridades sanitarias competentes, la observación del animal. Parágrafo 2. Los animales que en repetidas ocasiones causen mordeduras o arañazos a personas o animales, podrán ser eliminados por las autoridades sanitarias una vez haya vencido el período de observación. (Art. 58 del Decreto 2257 de 1986)
Artículo 2. 8. 5. 2. 45 Otras responsabilidades en caso de mordeduras o arañazos. Los propietarios o responsables de perros, gatos u otros animales que, por causar mordeduras o arañazos, sean aislados para observación en Centros de Zoonosis u otros establecimientos oficiales, o autorizados para tal fin, al vencimiento del período de observación podrán reclamarlos si permanecen vivos o no presentan signos clínicos de rabia, caso en el cual deberán sufragar los costos por vacunas, drogas, manutención y cualquiera otros causados durante el aislamiento, sin perjuicio de la responsabilidad legal a que haya lugar por el daño causado. (Art. 59 del Decreto 2257 de 1986)
Artículo 2. 8. 5. 2. 56 Certificados de vacunación. Las entidades públicas que apliquen cualesquiera de las vacunas para animales domésticos, deberán expedir a los propietarios o responsables de los mismos un certificado de vacunación en el cual conste: a) Nombre del propietario o responsable del animal. b) Nombre, si es del caso, especie, raza, edad y sexo del animal. c) Enfermedades prevenidas con la vacuna y período de inmunidad que produce. d) Tipo de vacuna, laboratorio productor y número de registro sanitario. Parágrafo. Cuando quiera que las vacunas sean aplicadas por entidades particulares, deberá expedirse el certificado señalado en este artículo bajo la responsabilidad de un médico veterinario, quien lo suscribirá indicando claramente su nombre y número del registro profesional. (Art. 91 del Decreto 2257 de 1986)
//Ley 1774 de 2016//
ARTÍCULO 3°. Principios.
a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel; b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:
1. Que no sufran hambre ni sed,
2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;
3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;
4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;
5. Que puedan manifestar su comportamiento natural;
c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.
Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de las que se tenga conocimiento.
//Ley 2054 de 2020//
ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: "ARTÍCULO 117. Tenencia de Animales domésticos o Mascotas. Sólo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas. No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligroso, además irán provisto de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la Ley. Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones aquí descritas; por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los Manuales de Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales, a la normatividad que contempla el capítulo II del presente código.
Así mismo Compartimos las comunicaciones y literatura publicada por el ministerio de Salud Nacional.
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SA/lineamientos-tenencia-responsables-acy.pdf
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SA/estrategias-sectoriales-tenencia-responsable-perros-gatos.pdf
https://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/Tenencia-responsable-de-mascotas.aspx
https://www.minsalud.gov.co/Paginas/MinSalud-insta-a-la-tenencia-responsable-de-mascotas.aspx