28/04/2017
Nombre: Cruz Verde Animal
Domicilio: Colonia Nueva Oxtotitlán #18 colindando con Lago Caimaneros.
Reglamento del A.C
1. Presidente
1.1. Tiene la facultad de mantener el control dentro de la Asociación.
1.2. Cuando la Asociación tenga problemas legales el presidente tiene la obligación de responder por la misma
1.3. Es la única autoridad que posee la facultad de otorgar la autorización de campañas para recabar fondos
2. Socios
2.1. Tienen el derecho de opinar sobre las decisiones de la Asociación (voz y voto)
2.2. Estarán directamente involucrados con los movimientos que lleve a cabo la Asociación
2.3. Serán el primer ingreso de capital y/o recursos para solventar los gastos de la Asociación
3. Honorarios
3.1. Tendrán la libertad de decidir si aportan ó no el capital y lo recursos para la Asociación
3.2. Tendrá el derecho de participar en las campañas realizadas por la Asociación
3.3. Tiene el derecho de voz y voto
4. Afiliados ó Simpatizantes
4.1. Pueden contribuir con Recursos Humanos (Personal)
4.2. Tendrán la facultad de contribuir con Recursos financieros
4.3. No podrán aportar ideas ni tomar decisiones dentro ó para la Asociación
5. Colaboradores
5.1. Podrán participar en todas las actividades dentro de la Asociación
5.2. No poseen voz ni voto dentro de la Asociación
5.3. No aportan capital para la Asociación
5.4. La participación de estos tendrán consecuencias legales.
6. Financiamiento
6.1. Los recursos para recabar fondos serán mediante campañas que la Asociación realizara ante la sociedad para pedir donaciones que serán uno de los primeros ingresos para dicha Asociación.
6.2. Mantener relación abierta con diversas empresas que puedan contribuir con recursos Humanos y/ó capital.
7 .Administración
7.1. El capital se determinará por el apoyo que las personas consideren justo por el servicio ofrecido por la Asociación.
7.2. Los trabajadores deberán entrar puntualmente a la hora establecida.
7.3. El capital será de 30 mil pesos que serán repartidos en:
7.3.1. El salario a los trabajadores será de $500 semanales y su jornada de trabajo será de 8 horas diarias.
7.3.2. Después de un año de antigüedad será acreedor a las siguientes prestaciones:
Aguinaldo del 5% del salario semanal acumulado por un año
Permisos económicos (15 días)
Afiliación al seguro social.
Las brigadas solo serán autorizadas por el presidente, únicamente con el fin de contribuir con los recursos para la Asociación, es de forma gratuita, es decir, las personas tienen la libertad de decidir cuánto aportan a dicha Asociación