08/07/2020
¡DENUNCIA UN MALTRATO ANIMAL! 🚫🐕
: 947 416 429 Consulta aquí cómo hacerlo de forma correcta.
Queridos amigos, en estas épocas las redes sociales se han convertido en la vitrina por excelencia para denunciar el maltrato animal. Es por ello que les presentamos este manual para facilitar el proceso de denuncia en caso seas testigo de un abuso. TOMA NOTA:
✅Para hacer una denuncia necesitas reunir fotos y/o videos testimonios o testigos con nombre, apellido y dirección del maltratador, acudir a una comisaría e identificar el lugar de los hechos. Según el Artículo 6, toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar las infracciones a la presente ley. Los gobiernos locales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atenderlas e intervenir para garantizar la aplicación de la presente ley.
✅El abandono animal también es considerado maltrato animal, está incorporado en el actual código penal bajo el artículo 206ª y se condena con pena privativa de la libertad de hasta 3 años. Si el animal muere por causa del abandono, la pena es de hasta 5 años.
✅Si en la comisaría no aceptan la denuncia, deberás pedir la identificación del efectivo policial para derivar la queja ante la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú. Una vez realizada la denuncia, la PNP solicitará a la Fiscalía en el Ministerio Público la apertura de la investigación.
✅El denunciante puede hacer el seguimiento del caso llamando a la línea gratuita del Ministerio Público al 0-800-00205 o acercarse en persona a las oficinas del Ministerio Público donde haya sido derivada la denuncia.
: 947 416 429
🔴LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL (30407):
Según el artículo 5, publicada en el Diario El Peruano el 16 de diciembre del 2015, los deberes de las personas deben de cumplir con lo siguiente:
5.1 Toda persona tiene el deber de procurar la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte.
5.2 La adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, que tenga plena capacidad de ejercicio. Ésta debe cumplir las disposiciones que establecen la presente ley y las disposiciones complementarias.
5.3 El propietario, encargado o responsable de un animal de compañía debe atender con carácter obligatorio las siguientes necesidades fundamentales:
a. Ambiente adecuado a sus hábitats naturales de vida y condiciones mínimas sanitarias que les permita expresar el comportamiento natural propio de su especie.
b. Alimentación suficiente y adecuada a los requerimientos biológicos de cada especie.
c. Protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas y enfermedades.
d. Atención médico-veterinaria especializada y vacunación, de ser necesario.
Por favor, pedimos a todos COMPARTIR.