26/01/2024
CAPÍTULO VI: PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO, CUIDADO Y CONVIVENCIA RESPONSABLE
Artículo 20°.- Perro potencialmente peligroso es aquel animal de la especie canina que ha sido calificado como tal de acuerdo a la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. El procedimiento de calificación se encuentra regulado en el reglamento de la ley y en el reglamento decreto 1.007, artículos 13 a 17, los cuales establecen las tres vías de calificación de perro potencialmente peligroso: i) por pertenecer a una de las razas listadas en el reglamento (o ser mestizo de una de ellas en primera generación), ii) por calificación de la Autoridad Sanitaria y iii) por calificación de juez competente.
Artículo 21°.- De acuerdo al reglamento decreto 1.007, son calificadas como razas de perros potencialmente peligrosos, las siguientes: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, y Tosa Inu. Lo mismo aplicará tratándose de un ejemplar canino proveniente de la cruza en primera generación de un ejemplar de cualquiera de las razas señaladas precedentemente y cualquier otra raza canina.
Artículo 22°.- Ser tenedor de perro potencialmente peligroso (PPP) no es constitutivo de infracción. El tenedor de PPP deberá adoptar determinadas medidas de seguridad y protección establecidas en el artículo 17 del reglamento decreto 1.007.
El dueño o tenedor responsable de la especie canina que, de acuerdo a la ley y al reglamento, sea calificada como animal potencialmente peligroso por su pertenencia a determinadas razas o cruces de razas, deberá declarar esta circunstancia al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.
Calificación de perro potencialmente peligroso por Juez de Policía Local
Artículo 23°.- El Juez de Policía Local podrá calificar a un perro como potencialmente peligroso en caso de que el canino cause daños en la propiedad de un tercero o heridas de consideración a otro ejemplar de su misma u otra especie, pudiendo ordenar al tenedor responsable el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección contempladas en el artículo 17 del reglamento decreto 1.007. En caso de reincidencia el Juez de Policía Local se encuentra expresamente facultado por la ley 21.020 para ordenar el comiso del animal y su entrega a un tercero, persona natural o jurídica, para que asuma su tenencia responsable.
En el proceso de calificación de ejemplar potencialmente peligroso de la especie canina, el juez de policía local consultará la opinión de un profesional médico veterinario, preferentemente especialista en comportamiento animal, o de un adiestrador canino certificado. Se deberán tener en consideración -para desestimar tal calificación- las circunstancias que dan motivo a la denuncia, especialmente aquellas señaladas en el artículo 14 del decreto 1.007, tales como la concurrencia de un estímulo negativo previo, como amedrentamiento, provocación o golpes; manipulación sin las medidas de seguridad pertinentes; intervención en instancias de alimentación; manejos clínicos sin los resguardos necesarios; captura; manipulación inadecuada o invasiva durante crianza y amamantamiento; estrés generado por pirotecnia, ambiente de confusión y/o emergencias, desastres o similares; ingreso de persona a domicilio, residencia o morada sin autorización, sin justificación o con el propósito de cometer un ilícito, entre otros.
Medidas de seguridad y protección
Artículo 24°.- Medidas de seguridad y protección contempladas en el artículo 17 del reglamento Decreto 1.007:
a) En los espacios públicos, mantener una permanente supervisión sobre el animal, utilizando de forma obligatoria correa, arnés y bozal, adecuados a su tamaño y morfología;
b) Mantenerlo, en su lugar de residencia, en un espacio dotado de un cerco seguro con la finalidad de evitar escapes y/o que el ejemplar pueda dañar a personas u otros animales. En dichos lugares, el perro no podrá quedar al cuidado de menores de dieciocho años;
c) Participar, junto con su canino, de un curso de adiestramiento de obediencia, lo que será acreditado mediante certificado extendido por el adiestrador;
d) Asistir, en un plazo de 6 meses desde su inscripción en el registro respectivo, a lo menos a una charla sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compañía que sea dictada por un profesional competente.
Asimismo, el Juez de Policía Local podrá ordenar la esterilización e identificación del animal mediante microchip, y su inmediata inscripción en el Registro Nacional por los funcionarios municipales encargados de la plataforma de registro.