Promovemos el conocimiento sobre conservación de la biodiversidad colombiana, el uso sostenible de los recursos naturales y la ciencia del bienestar animal. Artículo 1° OBLIGACIÓN LEGAL: Las entidades jurídicas y sociedades de economía mixta deben registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) las bases de datos que tienen datos personales, según el artículo 23 de la Ley 1581 de
2012. Para la Superintendencia de Industria y Comercio las entidades que realicen tratamiento de información de datos personales utilizando herramientas informáticas o en forma manual, deben registrar las bases de datos que contienen los datos personales, siendo importante puntualizar que la ley no tiene ninguna excepción que excluya su aplicación por el tamaño de la empresa, el número de empleados que tenga o la cantidad o tipo de datos personales que administre.
1. MARCO CONSTITUCIONAL:
Artículo 15 de la Constitución Política:
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.”
1.2. LEY 1266 DE 2008 (Ley de Habeas Data):
Decreto reglamentario 2952 de 2010
Decreto reglamentario727 de 2009
1.2.2. LEY 1581 DE 2012 (Régimen General de Protección de Datos Personales)
Decreto reglamentario 1377 de 2013.
2. AMBITO DE APLICACIÓN:
La ley se aplica al tratamiento de datos personales efectuado por entidades públicas o privadas, dentro del país o cuando el Responsable o Encargado no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.
3. LEY 1266 DE 2008 (Ley de Habeas Data):
3.1. Bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.
3.2. Bases de datos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional y la prevención, y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
3.3. Bases de datos de inteligencia y contrainteligencia.
3.4. Bases de datos y archivos periodísticos y otros contenidos editoriales.
3.5. Bases de datos reguladas por la Ley 1266 de 2008 (datos financieros – crediticios).
3.6. Bases de datos del DANE (Ley 79 de 1993). ARTICULO 2° SANCIONES:
El artículo 23 de la Ley 1581 de 2012 establece que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones por omitir el registro:
Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó. Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles. CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1: AMBITO DE APLICACIÓN:Las políticas y procedimientos aquí consagrados serán aplicados por FUNDACION BIOPARQUE LA RESERVA, en su sede principal y sedes si hubiere. ARTICULO 2: DEFINICIONES:Las siguientes definiciones permiten una correcta interpretación de la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y son necesarias para la protección del Habeas Data, para determinar las responsabilidades de los involucrados en el tratamiento de datos personales. AUTORIZACION:Consentimiento previo expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales. AVISO DE PRIVACIDAD:Comunicación verbal o escrita generada por el responsable, dirigida al titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales. BASE DE DATOS: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento. DATO PUBLICO:Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible, son considerados datos públicos entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o servidos público. Por su naturaleza los datos públicos pueden estar contenidos en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva. DATOS PERSONALES:Es cualquier información que puede asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. DATOS SENSIBLES:Aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación tales como aquellos que rebelen el origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o datos relativos a la salud, vida sexual y datos biométricos. TRATAMIENTO:Cualquier operación sobre datos personales tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:Es la persona natural o jurídica que realiza el tratamiento de datos por si sola o en sociedad con otros. Para el caso de FUNDACION BIOPARQUE LA RESERVA es el Gerente o representante legal. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:Es la persona natural o jurídica que decide sobre la base de datos o el tratamiento de los datos. TITULAR DE LA INFORMACION:Es la persona física cuyos datos son objeto de tratamiento. TRANSFERENCIA DE DATOS:La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y o encargado de tratamiento de datos personales ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país. TRANSMISION DE DATOS:Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable. ARTÍCULO 3:
PRINCIPIOS: FUNDACION BIOPARQUE LA RESERVA hace suyos los principios consagrados en la Ley a los que deberá ajustarse la recolección y el tratamiento de datos de carácter personal. DE LEGALIDAD:El tratamiento debe ajustarse a lo establecido en la Ley. DE FINALIDAD:El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima. DE LIBERTAD:El tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del titular. DE VERACIDAD O CALIDAD:La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. DE TRANSPARENCIA:En el tratamiento debe garantizarse el derecho del titular a obtener del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan. DE ACCESO Y CIRCULACION RESTRINGIDA:El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la Ley y la Constitución. En este sentido el tratamiento solo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y / o por las personas previstas en la Ley. DE SEGURIDAD: La información sujeta a tratamiento por el responsable del tratamiento o encargado del mismo, deberá manejas con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. DE CONFIDENCIALIDAD:Todas las persona intervinientes en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos, están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento. CAPITULO II
AUTORIZACIÓN
ARTICULO 4: AUTORIZACIÓN: FUNDACIÓN BIOPARQUE LA RESERVA solo recolectará, almacenará, usará y circulará aquellos datos personales que sean pertinentes y adecuados para la finalidad señalada en éste manual, para lo cual contará con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular a través de cualquier medio, documento físico o electrónico u otro formato que permita garantizar su posterior consulta. Continúe leyendo en https://www.bioparquelareserva.com/politicas-de-privacidad/