16/11/2017
somos conocedores de que el perro se hace gracias a la formación que le da el humano, y estamos convencidos de que todo dueño que se esfuerza por garantizarle el ejercicio diario a su peludo, esta comprometido con formar un integrante de su familia cariñoso y tranquilo.
pero en Colombia existe la ley 1801/2016 o mas conocida como el Código Nacional de Policía y Convivencia del cual queremos resaltar:
- En el articulo 118 que los peludos debemos pasearlos con trailla (correa) y los perros potencialmente peligrosos (PPP) con bozal.
- En el articulo 126 se clasifica a un peludo como perro potencialmente peligroso (PPP) si:
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.