06/10/2023
El pasado día 29 de septiembre entró en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, que obviamente influye en muchos aspectos en la tenencia de perros, pero hay dos puntos que nos afectan directamente en nuestra actividad y debemos de marcar unas pautas:
Artículo 24. D: No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
Nuestra actividad requiere el trasporte y permanencia de nuestros perros asiduamente, somos los primeros en velar por su seguridad, pero es importante que no dejemos ningún margen de duda a cualquier posible autoridad de que en ningún caso la vida de nuestros perros corre peligro.
Artículo 27. Ñ: Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
A partir de esta circular, será obligatorio el uso de collares fijos o el bloqueo permanente de los collares de competición, evitando así el posible uso en ahogo. Esta medida lleva años en algunos países como Austria o Suiza, por lo que podemos encontrar en el mercado diferentes opciones (adjunto imagen).