13/09/2023
PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LA LEY 7/2023, de 28 de marzo DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES
Entrada en vigor el 29 de septiembre de 2023
https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/29/pdfs/BOE-A-2023-7936.pdf
¿A qué ANIMALES afecta esta LEY?
INCLUIDOS:
Animales de compañía: Animales domésticos y animales silvestres en cautividad ,que podrán ser de compañía si se incluyen en el listado positivo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-8510
EXCLUIDOS
Animales incluidos en los espectáculos taurinos. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-8266
Animales de producción. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19321
Animales de experimentación e investigación. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-1337
Animales silvestres no cautivos. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21490
Animales de Cetrería, Deporte, Pastores y Guardas del ganado, Rescate e intervenciones asistidas, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado y Fuerzas armadas, Perros de caza, Rehalas y Auxiliares de caza.
NOTA: Estarán protegidos por la NORMATIVA EUROPEA, ESTATAL Y AUTONÓMICA correspondiente.
¿Quién es el RESPONSABLE de los animales EXTRAVIADOS Y ABANDONADOS?
Corresponderá a los AYUNTAMIENTOS su recogida y alojamiento en un Centro de Protección, y contar con servicio de atención veterinaria de urgencia disponible 24h.
¿Qué CURSO tengo que realizar como titular de un animal de compañía?
Debe superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.
Será un curso gratuito, y de validez indefinida.
El contenido, quién lo impartirá y cómo se podrá realizar, aún no se ha definido a la espera del desarrollo reglamentario.
¿Tengo que ESTERILIZAR a mi animal de compañía?
Solo a los GATOS que no estén inscritos en el Registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de compañía.
Los no registrados como tales, deben ser esterilizados quirúrgicamente antes de los seis meses. Para el resto, adoptar las medidas necesarias para evitar su reproducción incontrolada.
¿Puede CRIAR mi animal de compañía?
Los responsables de los animales de compañía que sean destinados a la cría se deben inscribir en el correspondiente Registro de Criadores de Animales de Compañía, acreditando previamente su formación, que aún está a expensas del desarrollo reglamentario.
Así mismo, el animal de compañía que se destine a la cría debe inscribirse como Reproductor en el Registro de Animales de Compañía, que está aun por crear.
La venta, de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios.
No se pueden vender ni ceder Perros o Gatos de menos de dos meses.
En toda venta de animales de compañía debe suscribirse un contrato escrito, identificar y registrar previamente al animal e informar por escrito de las características y cuidados necesarios según la especie. En el caso de cría no comercial y/o puntual, el titular deberá inscribir al animal en el Registro de Animales de Compañía como reproductor, dándose alta automática de aquel como criador.
En todo caso la cesión gratuita de un animal debe ir documentada en un contrato.
Se prohíbe la venta directa por Internet o portales web.
Se podrán difundir si se incluyen el Número de Registro del Criador, o Núcleo Zoológico y el de Identificación del animal.
¿Y respecto a los PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS?
No hay cambios respecto a las condiciones de Identificación, Registro, Clasificación, Licencia Municipal y Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de los PPP.
¿Cuántas REVISIONES VETERINARIAS necesita mi animal de compañía?
Las revisiones obligatorias veterinarias que nombra la ley están pendientes del desarrollo reglamentario en su periodicidad y forma.
Los propietarios si deben seguir la normativa estatal y autonómica vigente hasta el momento.
¿Qué dice esta ley respecto al SACRIFICIO de un animal de compañía?
Se prohíbe el sacrificio de un animal de compañía salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública, debidamente justificado por la autoridad competente.
*sacrificio: Quitar la vida a un animal sano.
¿Y de la EUTANASIA?
Solo está justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal.
Depende aun del desarrollo reglamentario que los motivos económicos del propietario sean considerados una causa no recuperable.
Tener en cuenta la DISTANASIA, el tratamiento terapéutico desproporcionado que prolonga la agonía de un animal enfermo desahuciado.
Ante la menor duda del profesional veterinario, se recomienda que se dirija a su ayuntamiento para que el propietario declare el animal como desamparado.
* Es indispensable la valoración final del Veterinario, que estudiará si el animal ha perdido sus condiciones de bienestar y tras una valoración pormenorizada de las limitaciones técnicas y/o económicas indicará al propietario la posibilidad de eutanasia.
Si un animal FALLECE ¿Qué debo hacer con el CADAVER?
Dar de baja registral al animal, y para ello, aunque aún está por reglamentar cómo se implementarán los cambios, se debe adjuntar un documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa autorizada.
Si no fuera posible la recuperación del cadáver, se debe acreditar adecuadamente.
¿Cuánto tiempo puede permanecer sin SUPERVISIÓN un animal de compañía?
Los perros no más de 24 horas
El resto, tres días.
¿Puedo utilizar el TRANSPORTE público o acceder a establecimientos de RESTAURACIÓN?
En cuanto el uso de transporte público (taxi, autobús, etc.), se facilitará la entrada discrecionalmente, salvo en supuestos vedados por la normativa sobre salud pública, ordenanzas municipales o normativa específica.
En cuanto el acceso a alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, se facilitará la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, salvo que se muestre un distintivo en el exterior del establecimiento que indique lo contrario, al igual que en edificios y dependencias públicas.
¿Y el SEGURO de RESPONSABILIDAD CIVIL?
Es obligatorio hacer un Seguro de Responsabilidad Civil a los PERROS, por una cuantía que no se ha reglamentado aún.
¿Qué es el LISTADO POSITIVO?
Es el Listado de Especies que pueden ser objeto de tenencia como ANIMAL DE COMPAÑÏA
SI se permiten:
Hasta la aprobación del referido listado positivo
1. Perros, Gatos y Hurones.
2. Animales Domésticos a concretar en el listado positivo de animales de compañía que se elabore. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-8510
3. Animales de Especies Silvestres contenidas en el Listado Positivo.
4. Animales de producción que se inscriban como Animales de Compañía (no se podrán dirigir al consumo).
5. Aves de Cetrería y Animales de Acuariofilia que no estén catalogados como Exóticas Invasoras ni como Silvestres Protegidas.
NO se permiten
Hasta la aprobación del referido listado positivo
1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales
2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de Quelonios (Tortugas).
3. Todos los primates.
4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
5. Especies catalogadas como Invasoras
6. Especies Silvestres Protegidas (xej.los Fringílidos: Jilgueros).
7. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad (exóticos invasores, especies protegidas, etc.)
Las personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los criterios establecidos en este apartado, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha ley.
Así mismo, se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.
¿Qué ocurre con las COLONIAS FELINAS?
Corresponde a las entidades Locales la gestión de los Gatos Comunitarios, desarrollando Programas de Gestión de Colonias Felinas, de Esterilización aplicando el Método CER y Sanitarios que incluyan al menos la Desparasitación, Vacunación y la Identificación mediante Microchip con responsabilidad Municipal.
SANCIONES
Infracciones leves: 500 a 10.000€
Infracciones graves: 10.001 a 50.000€
Infracciones muy graves: 50.001 a 200.000€
BOE-A-2003-8510 Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.