14/09/2023
ESTIMADOS CLIENTES : LES ADJUNTO ALGUNOS PUNTOS A TENER EN CUENTA DE LA NUEVA LBA QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL PROXMO DIA 29 DE SEPTIEMBRE .
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Septiembre 2023
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AFECTACIONES DE LA LBA AL SECTOR DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR ESTE 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2023
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A partir de este 29 de septiembre de 2023 entrará en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (“LBA”), razón por la cual, a continuación, detallamos algunos de los principales artículos que repercutirán a partir de la citada fecha, en nuestro sector del animal de compañía:
1. La identificación y esterilización de todos los gatos antes de los 6 meses de edad (art. 26.i) LBA).
Durante el año de carencia en el que se permita vender gatos en las tiendas de animales, estos se deben vender identificados y esterilizados si tienen más de 6 meses de edad. Si tienen menos de 6 meses, deberán estar identificados mediante microchip e informar al comprador del deber de esterilizarlos cuando cumplan los 6 meses.
2. Acerca de las herramientas de manejo para los animales de compañía (art. 27.ñ) LBA).
A partir de la entrada en vigor de la LBA, se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulso, de castigo o de ahogo.
Actualmente, estamos en conversaciones con la DGDA respecto del uso profesional de alguno de estos materiales, de tal forma que en el desarrollo reglamentario se permita el uso de estos por parte de profesionales.
3. En relación con el curso de formación y el seguro de responsabilidad civil (art. 30 LBA).
El curso de formación aún no resultará de aplicación al encontrarse pendiente el desarrollo reglamentario de la LBA.
Con relación al seguro de responsabilidad civil, la obligación de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales, entraría en vigor el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena. Si bien, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo.
Asimismo, se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales, que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.
Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000€.
Por otra parte, se recomienda consultar a las compañías aseguradoras para que asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos.
Esto es válido tanto para profesionales como para particulares.
4. El listado positivo de animales de compañía (art. 34 y 35 LBA).
Al no contar aún con el Reglamento de la LBA ni ningún tipo de listado, estos artículos aún no entrarán en vigor por el momento.
5. Identificación de animales de compañía (art. 51 LBA).
Será obligatoria la identificación de perros, gatos y hurones mediante microchip, así como su registro en la Comunidad Autónoma correspondiente. Las aves será obligatorio identificarlas mediante anillado o microchip y registradas. No obstante, queda pendiente de desarrollo reglamentario el que se puedan registrar las aves en el Registro de Animales de Compañía de cada Comunidad Autónoma, cosa que ahora no es posible. También queda pendiente de reglamento la determinación de qué animales de compañía, además de los perros, gatos, hurones y aves, deben registrarse.
Recordamos que no se va a poder registrar ningún animal directamente en el Registro de Animales de Compañía estatal, siempre ha de ser en la Comunidad Autónoma.
6. El contrato de compraventa (art. 52.2 LBA).
La venta de cualquier animal de compañía deberá realizarse siempre a través de un contrato escrito de compraventa y sus cláusulas mínimas serán establecidas mediante reglamento, razón por la cual, al aún no haberse aprobado el desarrollo reglamentario de la LBA, este artículo podría no resultar de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, creemos muy conveniente que con cada venta de animales se realice una factura especificando, como mínimo, la especie, variedad, color y s**o del animal. Se debe recordar que, para el caso de los animales recogidos en el Convenio CITES, ya es obligatorio realizar una factura en la cual se debe detallar: el origen, s**o, tamaño, peso e identificación. Adjuntamos un documento informativo en el que se explica la identificación de los animales protegidos y cómo se tiene que realizar la factura en este supuesto.
7. La prohibición de venta de animales no identificados (art. 55.4 LBA).
De manera previa a la venta de un animal de compañía, este deberá estar identificado y registrados a nombre del vendedor. Aún queda pendiente de desarrollo reglamentario qué animales deberán estar identificados y registrados, por lo que a la entrada en vigor de la LBA solamente serán obligatorios perros, gatos, hurones y Aves. Asimismo, aquellos animales que no se puedan identificar por razones anatómicas o de otro tipo, sólo se podrán vender en tiendas de animales de compañía.
8. Información previa a la venta de un animal de compañía (art. 55.5 LBA).
Con carácter previo a la venta de un animal, se deberá informar por escrito a la persona que realiza la compra, de todas las características fundamentales del animal, como, por ejemplo: origen del animal, nombre, número de registro del criadero, raza, s**o, edad, sus características y necesidades para el cuidado y manejo, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades que adquiere el comprador/a.
Se puede aprovechar este documento para que el comprador rellene sus datos (nombre, DNI y firma) conforme ha recibido toda la información pertinente (dejaremos un espacio en él para indicar el número de ticket o factura).
Respecto a la información técnica se puede ofrecer al cliente información de la procedencia (proveedor) y nombre científico del animal, y ofrecer un link o código QR que los lleve a una base de datos o a la página web del proveedor donde puedan encontrar toda la información necesaria para los cuidados del pez en cuestión. En cualquier caso, también los podéis dirigir a páginas web como FISHBASE o similares, que son enciclopedias en línea y base de datos con información sobre los animales.
Asimismo, el vendedor deberá conservar, durante al menos tres años, aquella documentación que acredite que ha efectuado esta comunicación.
9. Plazo para comunicar la venta en el Registro de Animales de Compañía (art. 55.6 LBA).
Por ahora, no existe el Registro Nacional de Animales de Compañía. De momento, hay que registrar solamente a los perros, gatos y hurones y, siempre a través de los registros de las diferentes Comunidades Autónomas.
10. La separación física entre las zonas de paso y las instalaciones de animales en las tiendas especializadas en animales de compañía (art. 56 LBA).
Las instalaciones de los animales de compañía deben tener una separación física que impida a los visitantes tener contacto físico con la zona en donde se encuentre el animal. Será suficiente una separación tipo cinta extensible removible o fija, siempre que garantice la tranquilidad de los animales.
11. La venta online y los anuncios de venta (art. 57 LBA).
A partir del 29 de septiembre, se prohíbe la venta directa de cualquier animal de compañía a través de internet, portal web o medio telemático. No obstante, los anuncios de venta a través de cualquier medio de comunicación sí están permitidos siempre que se incluya el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor.
12. La participación de intermediarios en la adopción de animales de compañía (art. 58.5 y 58.6 LBA).
Las tiendas especialistas en animales de compañía podrán ser intermediarios en la adopción, pero en estos no se permite la permanencia ni pernoctación de los animales de compañía puestos en adopción salvo que exista un acuerdo de colaboración con la entidad de protección animal registrada y con la condición de que su alojamiento sea exclusivo para animales en adopción claramente señalizado en tal sentido, que la adopción se lleve a cabo y bajo responsabilidad de la entidad protectora, y siempre que el establecimiento no reciba ningún pago por la estancia ni por la intermediación en la adopción.
13. La importación de animales de compañía (art. 61.1 LBA).
Al no contar con el Registro de Animales de Compañía y al no estar aún habilitados los Registros Comunitarios para todos los animales, esta obligación de registro de las importaciones solamente entrará en vigor para perros, gatos y hurones.
Respecto a la Aves aconsejamos que las transacciones intracomunitarias se notifiquen a las CCAA con listado de anillas.
En el caso de tratarse de la importación de algún animal diferente de las Aves que se encuentre comprendido dentro del Convenio CITES, resulta obligatorio identificarlos aunque no registrarlos a menos que sea CITES I o se vayan a utilizar como reproductores. Este último registro hay que hacerlo en la DG de Biodiversidad Bosques y Desertificación.
14. Especie de animales de compañía prohibidos (Disposición transitoria segunda de la LBA).
Hasta la aprobación y publicación del listado positivo, a partir de este 29 de septiembre, quedarán prohibidos las especies de animales que cumplan con los siguientes criterios: (i) artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o saludad de las personas y animales; (ii) reptiles venenosos o que en estado adulto superen los 2kg de peso (excepto los quelonios); (iii) los primates; (iv) mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5kg; (v) estén en algún listado estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Aquel que sea el titular de alguna de estas especies de animales deberá comunicarlo a las autoridades en el plazo de 6 meses a contar a partir de este 29 de septiembre. No queda claro quién es la autoridad competente; no obstante, se entiende que se hace referencia a las autoridades autonómicas.
No vemos que sea posible la intervención de estos animales, toda vez que las autoridades no tienen dicha capacidad ni disponen de entidades que los puedan alojar. La decisión final de lo que sucederá con estos animales la tienen las CCAA.
15. Año de carencia para las tiendas de venta de animales de compañía (Disposición transitoria cuarta de la LBA).
Si en estos momentos tenéis a la venta perros, gatos y hurones, tendréis hasta el próximo 29 de Septiembre de 2024 para continuar realizando esta actividad. A partir de esa fecha perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
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