Clinica Veterinaria Savega

Clinica Veterinaria Savega Somos una clínica veterinaria de pequeños animales. Tenemos asesoría en seguridad alimentaria y cursos de manipulador de alimentos.

Somos una clinica veterinaria de grandes y pequeños animales. Ofrecemos una gran variedad de piensos, así como servicios de peluqueria canina. Ademas estamos especializados en asesoramiento en seguridad alimentaria, incluyendo cursos de manipulador de alimentos. Estamos ubicados en La Bañeza y tenemos consultorio en Veguellina de Orbigo (LEÓN).

10/04/2024

PROTEGELOS !

Somos una clínica veterinaria de pequeños animales. Tenemos asesoría en seguridad alimentaria y c

06/01/2024
24/11/2023
24/11/2023
15/09/2023

CAMPAÑA DE IDENTIFICACIÓN FELINA
Para más información llámanos 987 655742

Somos una clínica veterinaria de pequeños animales. Tenemos asesoría en seguridad alimentaria y c

14/09/2023

ESTIMADOS CLIENTES : LES ADJUNTO ALGUNOS PUNTOS A TENER EN CUENTA DE LA NUEVA LBA QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL PROXMO DIA 29 DE SEPTIEMBRE .


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Septiembre 2023
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AFECTACIONES DE LA LBA AL SECTOR DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR ESTE 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2023

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A partir de este 29 de septiembre de 2023 entrará en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (“LBA”), razón por la cual, a continuación, detallamos algunos de los principales artículos que repercutirán a partir de la citada fecha, en nuestro sector del animal de compañía:

1. La identificación y esterilización de todos los gatos antes de los 6 meses de edad (art. 26.i) LBA).

Durante el año de carencia en el que se permita vender gatos en las tiendas de animales, estos se deben vender identificados y esterilizados si tienen más de 6 meses de edad. Si tienen menos de 6 meses, deberán estar identificados mediante microchip e informar al comprador del deber de esterilizarlos cuando cumplan los 6 meses.

2. Acerca de las herramientas de manejo para los animales de compañía (art. 27.ñ) LBA).

A partir de la entrada en vigor de la LBA, se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulso, de castigo o de ahogo.

Actualmente, estamos en conversaciones con la DGDA respecto del uso profesional de alguno de estos materiales, de tal forma que en el desarrollo reglamentario se permita el uso de estos por parte de profesionales.

3. En relación con el curso de formación y el seguro de responsabilidad civil (art. 30 LBA).

El curso de formación aún no resultará de aplicación al encontrarse pendiente el desarrollo reglamentario de la LBA.

Con relación al seguro de responsabilidad civil, la obligación de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales, entraría en vigor el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena. Si bien, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo.

Asimismo, se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales, que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.

Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000€.

Por otra parte, se recomienda consultar a las compañías aseguradoras para que asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos.

Esto es válido tanto para profesionales como para particulares.

4. El listado positivo de animales de compañía (art. 34 y 35 LBA).

Al no contar aún con el Reglamento de la LBA ni ningún tipo de listado, estos artículos aún no entrarán en vigor por el momento.

5. Identificación de animales de compañía (art. 51 LBA).

Será obligatoria la identificación de perros, gatos y hurones mediante microchip, así como su registro en la Comunidad Autónoma correspondiente. Las aves será obligatorio identificarlas mediante anillado o microchip y registradas. No obstante, queda pendiente de desarrollo reglamentario el que se puedan registrar las aves en el Registro de Animales de Compañía de cada Comunidad Autónoma, cosa que ahora no es posible. También queda pendiente de reglamento la determinación de qué animales de compañía, además de los perros, gatos, hurones y aves, deben registrarse.

Recordamos que no se va a poder registrar ningún animal directamente en el Registro de Animales de Compañía estatal, siempre ha de ser en la Comunidad Autónoma.

6. El contrato de compraventa (art. 52.2 LBA).

La venta de cualquier animal de compañía deberá realizarse siempre a través de un contrato escrito de compraventa y sus cláusulas mínimas serán establecidas mediante reglamento, razón por la cual, al aún no haberse aprobado el desarrollo reglamentario de la LBA, este artículo podría no resultar de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, creemos muy conveniente que con cada venta de animales se realice una factura especificando, como mínimo, la especie, variedad, color y s**o del animal. Se debe recordar que, para el caso de los animales recogidos en el Convenio CITES, ya es obligatorio realizar una factura en la cual se debe detallar: el origen, s**o, tamaño, peso e identificación. Adjuntamos un documento informativo en el que se explica la identificación de los animales protegidos y cómo se tiene que realizar la factura en este supuesto.

7. La prohibición de venta de animales no identificados (art. 55.4 LBA).

De manera previa a la venta de un animal de compañía, este deberá estar identificado y registrados a nombre del vendedor. Aún queda pendiente de desarrollo reglamentario qué animales deberán estar identificados y registrados, por lo que a la entrada en vigor de la LBA solamente serán obligatorios perros, gatos, hurones y Aves. Asimismo, aquellos animales que no se puedan identificar por razones anatómicas o de otro tipo, sólo se podrán vender en tiendas de animales de compañía.

8. Información previa a la venta de un animal de compañía (art. 55.5 LBA).

Con carácter previo a la venta de un animal, se deberá informar por escrito a la persona que realiza la compra, de todas las características fundamentales del animal, como, por ejemplo: origen del animal, nombre, número de registro del criadero, raza, s**o, edad, sus características y necesidades para el cuidado y manejo, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades que adquiere el comprador/a.

Se puede aprovechar este documento para que el comprador rellene sus datos (nombre, DNI y firma) conforme ha recibido toda la información pertinente (dejaremos un espacio en él para indicar el número de ticket o factura).

Respecto a la información técnica se puede ofrecer al cliente información de la procedencia (proveedor) y nombre científico del animal, y ofrecer un link o código QR que los lleve a una base de datos o a la página web del proveedor donde puedan encontrar toda la información necesaria para los cuidados del pez en cuestión. En cualquier caso, también los podéis dirigir a páginas web como FISHBASE o similares, que son enciclopedias en línea y base de datos con información sobre los animales.

Asimismo, el vendedor deberá conservar, durante al menos tres años, aquella documentación que acredite que ha efectuado esta comunicación.

9. Plazo para comunicar la venta en el Registro de Animales de Compañía (art. 55.6 LBA).

Por ahora, no existe el Registro Nacional de Animales de Compañía. De momento, hay que registrar solamente a los perros, gatos y hurones y, siempre a través de los registros de las diferentes Comunidades Autónomas.

10. La separación física entre las zonas de paso y las instalaciones de animales en las tiendas especializadas en animales de compañía (art. 56 LBA).

Las instalaciones de los animales de compañía deben tener una separación física que impida a los visitantes tener contacto físico con la zona en donde se encuentre el animal. Será suficiente una separación tipo cinta extensible removible o fija, siempre que garantice la tranquilidad de los animales.

11. La venta online y los anuncios de venta (art. 57 LBA).

A partir del 29 de septiembre, se prohíbe la venta directa de cualquier animal de compañía a través de internet, portal web o medio telemático. No obstante, los anuncios de venta a través de cualquier medio de comunicación sí están permitidos siempre que se incluya el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor.

12. La participación de intermediarios en la adopción de animales de compañía (art. 58.5 y 58.6 LBA).

Las tiendas especialistas en animales de compañía podrán ser intermediarios en la adopción, pero en estos no se permite la permanencia ni pernoctación de los animales de compañía puestos en adopción salvo que exista un acuerdo de colaboración con la entidad de protección animal registrada y con la condición de que su alojamiento sea exclusivo para animales en adopción claramente señalizado en tal sentido, que la adopción se lleve a cabo y bajo responsabilidad de la entidad protectora, y siempre que el establecimiento no reciba ningún pago por la estancia ni por la intermediación en la adopción.

13. La importación de animales de compañía (art. 61.1 LBA).

Al no contar con el Registro de Animales de Compañía y al no estar aún habilitados los Registros Comunitarios para todos los animales, esta obligación de registro de las importaciones solamente entrará en vigor para perros, gatos y hurones.

Respecto a la Aves aconsejamos que las transacciones intracomunitarias se notifiquen a las CCAA con listado de anillas.

En el caso de tratarse de la importación de algún animal diferente de las Aves que se encuentre comprendido dentro del Convenio CITES, resulta obligatorio identificarlos aunque no registrarlos a menos que sea CITES I o se vayan a utilizar como reproductores. Este último registro hay que hacerlo en la DG de Biodiversidad Bosques y Desertificación.

14. Especie de animales de compañía prohibidos (Disposición transitoria segunda de la LBA).

Hasta la aprobación y publicación del listado positivo, a partir de este 29 de septiembre, quedarán prohibidos las especies de animales que cumplan con los siguientes criterios: (i) artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o saludad de las personas y animales; (ii) reptiles venenosos o que en estado adulto superen los 2kg de peso (excepto los quelonios); (iii) los primates; (iv) mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5kg; (v) estén en algún listado estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

Aquel que sea el titular de alguna de estas especies de animales deberá comunicarlo a las autoridades en el plazo de 6 meses a contar a partir de este 29 de septiembre. No queda claro quién es la autoridad competente; no obstante, se entiende que se hace referencia a las autoridades autonómicas.

No vemos que sea posible la intervención de estos animales, toda vez que las autoridades no tienen dicha capacidad ni disponen de entidades que los puedan alojar. La decisión final de lo que sucederá con estos animales la tienen las CCAA.

15. Año de carencia para las tiendas de venta de animales de compañía (Disposición transitoria cuarta de la LBA).

Si en estos momentos tenéis a la venta perros, gatos y hurones, tendréis hasta el próximo 29 de Septiembre de 2024 para continuar realizando esta actividad. A partir de esa fecha perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.


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29/06/2023

Urolitiasis Canina

Primera Parte.

Los cuatro minerales que se encuentran con mayor frecuencia en los urolitos del perro son el fosfato amónico magnésico (estruvita), el oxalato cálcico, el urato amónico y la cistina. Otros tipos de urolitos menos frecuentes son el fosfato cálcico, los silicatos y ciertos medicamentos y metabolitos de medicamentos.
El oxalato cálcico y la estruvita son los minerales predominantes en los cálculos renales (nefrolitos) caninos. La incidencia de la urolitiasis y la composición de los urolitos pueden estar influidas por diferentes factores como la raza, el s**o, la edad, la dieta, anomalías anatómicas, infecciones urinarias, el pH de la o***a y los tratamientos farmacológicos.

Signos clínicos.

Los signos clínicos de la urolitiasis se deben principalmente a la irritación de la mucosa del tracto urinario inferior, que provoca signos de cistitis y/o de uretritis. Los signos más frecuentes son hematuria, disuria y polaquiuria.
La urolitiasis puede conducir a una obstrucción uretral, que constituye una urgencia médica y quirúrgica. Los cálculos renales pueden causar, además, pielonefritis, obstrucción urinaria, reducción de la masa renal, hiperazotemia e insuficiencia renal.

Diagnóstico diferencial

Otras causas frecuentes de hematuria, disuria y micción frecuente, con o sin obstrucción uretral, son las infecciones del tracto urinario (ITU), los pólipos y las neoplasias, que pueden diferenciarse mediante urocultivo y técnicas de diagnóstico por imagen.

Pruebas analíticas y diagnóstico por imagen.

Los análisis de o***a, el cultivo de o***a cuantitativo y el diagnóstico por imagen (radiografía simple y de doble contraste o ecografía) son necesarios para confirmar la urolitiasis y buscar factores de predisposición.
La evaluación de las variables bioquímicas séricas es útil para determinar las alteraciones subyacentes y para evaluar la función renal en los perros con nefrolitiasis. La bioquímica urinaria puede revelar, además, el exceso de uno o varios de los minerales contenidos en el urolito.

> Análisis de o***a
El análisis de o***a habitualmente muestra inflamación: proteinuria, hematuria y piuria. El pH urinario varía en función del tipo de cálculo, de la presencia o ausencia de infección y de la alimentación. En general, los urolitos de estruvita están asociados con una o***a alcalina, en especial si hay bacterias productoras de ureasa. La formación de cálculos de urato y cistina tiende a ir asociada con un pH ácido o neutro. Por el contrario, el pH de la o***a es un factor menos importante para la formación de oxalato cálcico.
Puede haber cristaluria sin urolitiasis y urolitiasis sin cristaluria. Además, los cristales no son necesariamente representativos del tipo de urolito, ya que pueden estar influidos por una infección de bacterias ureasa positivas capaces de generar cristales de estruvita. Sin embargo, los cristales de urato amónico pueden ser un signo de shunt portosistémico y los de cistina son patognomónicos de cistinuria. La presencia de cristales depende del pH, la temperatura y la concentración de la o***a. Las muestras de o***a deben analizarse en los treinta minutos siguientes a su recogida y no deben guardarse en frigorífico.

> Cultivo de o***a
En todos los perros debe efectuarse un cultivo de o***a y un antibiograma para determinar si hay una ITU primaria o secundaria. El cultivo bacteriológico de la parte interna de los posibles cálculos inducidos por infección puede ser interesante, ya que las bacterias presentes en la o***a pueden no ser las mismas que las que se encuentran en el urolito. Si se efectúa una cistotomía para extraer los cálculos, es recomendable enviar una muestra de la mucosa vesical para cultivo y antibiograma, ya que ésta es más sensible que el urocultivo.

> Técnicas de diagnóstico por imagen
La radiografía o la ecografía están indicadas para verificar la presencia de urolitos, así como para su localización, número, tamaño, densidad radiológica y forma. Sólo los urolitos de más de 3mm se detectan mediante radiografía o ecografía abdominal. Los cálculos de urato son los más radiolúcidos y suelen requerir una cistografía de doble contraste para su visualización. Para verificar la presencia de cálculos uretrales es necesaria una urografía retrógrada de contraste y una urografía excretora si se sospecha la presencia de cálculos renales.
Para la cistoscopia se necesita un equipamiento específico y anestesia general pero puede ser muy útil para confirmar una urolitiasis y para eliminar urolitos pequeños de la vejiga o de la uretra.

Análisis de la composición del urolito.

Los urolitos pueden recogerse mediante evacuación espontánea, evacuación por urohidropropulsión, aspiración a través de un catéter uretral, cistoscopia o extracción quirúrgica. La composición del urolito debe determinarse mediante análisis físicos cuantitativos que son mucho más precisos que las técnicas químicas cualitativas. Los urolitos pueden contener más de un tipo de mineral y en los cálculos mixtos puede ser necesario realizar análisis capa por capa. Por ello, es importante no romper los urolitos antes del análisis. Es posible determinar la causa desencadenante de la urolitiasis por la composición mineral del núcleo, que puede ser diferente de la composición de las capas circundantes.

Tipos de urolitos.

> Estruvita
La estruvita es uno de los minerales más frecuentes en los urolitos caninos. Es necesaria la sobresaturación de la o***a con fosfato amónico magnésico, pero otros factores (ITU, o***a alcalina, alimentación y predisposición genética) pueden favorecer su formación. En el perro, la mayoría de los cálculos de estruvita se asocian a ITU por bacterias ureasa positivas como especies de Staphylococcus (a menudo S. intermedius) o, más raramente, especies de Proteus. La ureasa es una enzima que hidroliza la urea, lo que induce un aumento del amonio, el fosfato y el carbonato y provoca una o***a alcalina. Muchos urolitos de estruvita contienen también pequeñas cantidades de otros minerales como fosfato cálcico y, con menor frecuencia, urato amónico. Los urolitos de estruvita estériles son raros en el perro; su etiopatogenia abarca factores alimentarios, metabólicos o familiares, pero no la ureasa bacteriana.

> Oxalato cálcico
El principal factor de riesgo de la urolitiasis por oxalato cálcico es la sobresaturación de la o***a por calcio y por oxalato, en presencia de una calciuria relativamente elevada. Un factor importante es la hiperabsorción intestinal de calcio, que es una causa reconocida de urolitiasis por oxalato cálcico tanto en seres humanos como en perros sensibles a este tipo de urolitiasis. Dicho factor conduce indirectamente a hiperoxaluria, ya que aumenta la disponibilidad del oxalato para su absorción. La relación entre la absorción intestinal de calcio y la de ácido oxálico tiene importancia clínica, ya que la reducción de la concentración de calcio aumenta la absorción de oxalato, lo que mantiene o aumenta el riesgo de formación de cálculos. Las enfermedades que aumentan la excreción urinaria de calcio y ácido oxálico tienen una influencia menor.

> Urato
El ácido úrico es uno de los productos de degradación del metabolismo de los nucleótidos de purina. En los perros no Dálmatas, casi todo el urato formado a partir de la degradación de los nucleótidos de purina es metabolizado por la uricasa hepática alantoína, muy soluble, que es excretada por los riñones. En los perros Dálmatas sólo se convierte a alantoína el 30-40% del ácido úrico, lo que da lugar a un aumento de los niveles séricos y de la excreción de urato. Los urolitos resultantes están compuestos generalmente por urato amónico. El mecanismo defectuoso del ácido úrico en los perros Dálmatas conlleva, probablemente, alteraciones tanto en la ruta hepática como en la renal, pero el mecanismo exacto no se conoce del todo. En estos perros, la reducción de la excreción urinaria de inhibidores de la cristalización podría contribuir a la formación de los cálculos y es probable que la urolitiasis en los Dálmatas se herede de forma autosómica recesiva, aunque esto no explica el mayor riesgo de formación de cálculos en los machos.

Cualquier disfunción hepática grave puede predisponer al perro a una urolitiasis por urato, pero existe una predisposición específica en los perros que presentan shunts portosistémicos congénitos o adquiridos. Estos perros suelen desarrollar una cristaluria intermitente o cálculos de urato, o ambas cosas. La disfunción hepática en ellos puede estar asociada con una reducción de la conversión hepática de ácido úrico a alantoína y de la de amoníaco a urea, que provoca hiperuricemia e hiperamoniemia, pero el mecanismo exacto no está claro.

Se sabe relativamente poco sobre la urolitiasis por urato en perros no Dálmatas sin shunts portosistémicos, aunque se ha sugerido una predisposición familiar para el Bulldog Inglés. Los factores dietéticos de riesgo para la urolitiasis por urato son las dietas ricas en purinas (p. ej., dietas ricas en vísceras) y un consumo de agua escaso. La acidez de la o***a promueve la litogénesis de urato, porque las purinas son menos solubles a pH ácido. Por tanto, una alimentación
que favorece la aciduria, como las dietas altas en proteínas, también constituye un factor de riesgo para los perros predispuestos.

> Cistina
Estos urolitos aparecen en perros con cistinuria, una alteración genética del metabolismo caracterizada por una reabsorción tubular proximal defectuosa de la cistina y de otros aminoácidos. Los perros cistinúricos reabsorben una proporción mucho menor de cistina, que es filtrada por el glomérulo, y algunos incluso presentan una secreción neta de cistina. La cistinuria suele ser el único signo detectable de su pérdida de aminoácidos, a menos que la ingesta de proteínas esté muy restringida. La urolitiasis de cistina aparece porque este aminoácido sólo está presente en cantidades muy pequeñas al pH normal de la o***a, entre 5,5 y 7,0. No todos los perros cistinúricos forman urolitos y los cálculos no suelen detectarse hasta la madurez. La cistinuria canina es genéticamente heterogénea y se ha detectado en más de 60 razas de perros con patrones variables de aminoaciduria.

> Otros urolitos
Los urolitos de fosfato cálcico suelen denominarse urolitos de apatita y las formas más frecuentes son la hidroxiapatita y el carbonato de apatita. Aparecen normalmente como un componente menor de los cálculos de estruvita y de oxalato cálcico. Los urolitos de fosfato cálcico puro son poco frecuentes y suelen estar asociados con alteraciones metabólicas (hiperparatiroidismo primario, otras alteraciones hipercalcémicas, acidosis tubular renal, hipercalciuria idiopática) y/o con un contenido excesivo de calcio y fósforo en la dieta. Los cristales de fosfato cálcico pueden desencadenar la cristalización del oxalato cálcico al permitir que se produzca una cristalización heterogénea a una sobresaturación urinaria inferior que la de cristalización homogénea. Por tanto, hay que tener en cuenta los riesgos asociados con la formación de fosfato cálcico cuando se traten otros tipos de urolitos.

En la patogenia de la urolitiasis por sílice puede intervenir el consumo de una forma absorbible de sílice presente en diversos alimentos, que da lugar a una excreción excesiva de sílice en la o***a. La aparición reciente de estos urolitos podría tener alguna relación con el uso creciente de ingredientes de origen vegetal, como la fibra y el salvado en los alimentos para perros. Los urolitos compuestos están formados por un núcleo de un tipo mineral y de una cubierta de otro tipo de mineral. Se forman porque los factores que promueven la precipitación de un tipo de urolito son consecutivos a factores previos que provocaron la precipitación de otro tipo de mineral. Algunos tipos de minerales también pueden funcionar como un nido para el depósito de otros; por ejemplo, todos los urolitos predisponen a ITU que, a su vez, pueden desencadenar la precipitación secundaria de estruvita.

Autor: PhD, BSc, MIBiol, Cbiol Abigail Stevenson, DVM, MS, Dipl ACVIM, Dipl ECVIM-CA, DSAM, MRCVS Carolien Rutgers.
Fuente: Manejo Nutricional de la Urolitiasis canina. Royal Canin.

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