22/03/2023
‼️Nueva LEY de PROTECCIÓN de los Derechos y el Bienestar ANIMAL‼️
Os contamos cómo queda definitivamente la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, que entrará en vigor el próximo mes de Septiembre de 2023. Ésta es la primera ley de estas características que se aprueba en España, pues la materia se había regulado hasta ahora a nivel autonómico y municipal. Aquí os resolvemos las principales dudas que nos estáis haciendo llegar, y, como siempre, seguimos a vuestra disposición para cualquier otra consulta que queráis hacernos llegar.
1 🔴 Las personas que quieran tener una mascota deberán hacer un “Curso de Tenencia Responsable”, que será gratuito y online. Será obligatorio para “nuevos tenedores”, y, para aquellas personas que ya tengan mascota/s, tendrán un plazo de dos años para la realización de este curso.
2 🔴 Será obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros para todas aquellas personas con un perro a su cargo. Dice el texto legal que “en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.
3 🔴 Será obligatorio esterilizar quirúrgicamente a todos los gatos antes de los seis meses de vida (salvo los inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía).
4 🔴 Los Ayuntamientos deberán habilitar un Servicio de Urgencia, disponible las 24 horas del día para la recogida y atención veterinaria de los animales extraviados y abandonados, así como su alojamiento en un centro de protección animal.
5 🔴 Nuevas SANCIONES: De 50.001 a 200.000 euros de multa por infracciones muy graves, como vender perros y gatos en tiendas de animales, usar fauna silvestre en circos o “la eutanasia con medios inadecuados o por personal no cualificado”. Será infracción leve (multas de 500 a 10.000 euros), por ejemplo, no comunicar la pérdida o sustracción de un animal o no esterilizar al gato. Y dentro de las infracciones graves (de 10.001 a 50.000 euros), se incluye abandonar los animales, no recogerlos de los centros veterinarios, mantenerlos de forma permanente en terrazas o balcones...
6 🔴 ¿Tortugas, Hámsters, Conejos, Cobayas? ¿Qué pasa si tengo o quiero tener uno de estos animales? El Ministerio explica que tras la aprobación de la ley, se abre un plazo para la creación de un Listado Positivo de Animales, en el que se establecerán los animales silvestres que pueden ser considerados animales de compañía. Se prevé que estos animales (tortugas, hámsters, conejos, cobayas, etc.) se incluyan en este listado.
7 🔴 ¿Se tendrá que registrar un hámster o un canario, por ejemplo? Sí, “el registro de animales de compañía será necesario para todos los animales que se establezcan en el listado positivo de animales de compañía”. Todos los perros, gatos y hurones tendrán que llevar un microchip y las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento.
8 🔴 ¿Se pueden tener serpientes o arañas en casa? No, “si suponen riesgo para la salud o seguridad de las personas u otros animales, o algún otro peligro razonable”.
9 🔴 ¿Se puede dejar solo al perro o al gato? “No se podrá dejar sin supervisión cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos”. En el caso de los perros, este plazo “no podrá ser superior a 24 horas consecutivas”.
10 🔴 ¿Se puede tener al perro en la terraza? Está prohibido “mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”.
11 🔴 ¿Se dejará a los animales ir en el metro o en el autobús? “Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica”.
12 🔴 ¿Y si se muere? “La baja de todo animal de compañía debe ser comunicada para dar de baja la identificación, como ocurre actualmente con el resto de animales de compañía”. Además, “la baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver”.
Además, esta nueva Ley de Bienestar Animal eliminará el listado de perros peligrosos. A partir de ahora, en lugar de clasificarlos como tal en base a su raza, se les considerará perros “de manejo especial” atendiendo a su comportamiento.
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(CONTINUARÁ...) 💕